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ONU recomienda cambios a Ley de Refugiados C-31 en Canadá

Por José A. Marín        Mayo 9,2012

Furio De Angelis, Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados en Canadá.

Ottawa(CBNnoticias) –La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Canadá,-ACNUR- ha instado al gobierno canadiense a efectuar cambios al proyecto de ley de refugiados C-31 por considerar que algunos de sus apartes no son compatibles con la ley internacional.

A través de un informe de 27 páginas en el que se hacen 22 recomendaciones al proyecto de Ley, el alto comisionado de la ONU para los Refugiados en Canadá, Furio De Angelis,ha expresado su preocupación frente a las disposiciones relacionadas con la elegibilidad y acceso a los procedimientos de asilo, la creación de categorías a los solicitantes de asilo y el trato diferencial que esto derive.

El informe incluye cláusulas sobre la detención obligatoria hasta por 12 meses sin revisión del caso para algunos solicitantes de refugio, así como la prohibición de patrocinio a familiares de solicitantes de asilo  por un periodo mínimo de 5 años.

Por otra parte De Angelis dio el visto bueno a la División de Apelaciones de Refugiados-RAD-que se mantiene  en la ley.

Acoge con satisfacción el establecimiento de plazos más eficientes en la presentación de reclamaciones y audiencias, para cumplir con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de determinación del estatus de refugiado.

Igualmente, el alto comisionado señala que estas medidas tienen que ser equilibradas y ecuánimes  en el tratamiento que se le dé  al proceso de asilo cuando un solicitante lo requiera.

El Proyecto de ley C-31 presenta una serie de medidas que tendrán un impacto significativo en los procedimientos de asilo de Canadá.

La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, ofrece estos comentarios como el organismo encargado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para responder y proporcionar protección internacional a los refugiados y otras personas dentro de su mandato, y para ayudar a los gobiernos a buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, señala el informe.

La responsabilidad de supervisión del ACNUR en virtud de su Estatuto se reitera en el artículo 35 de La Convención de 1951, según la cual los Estados Partes se comprometen a «cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el ejercicio de sus funciones, y, en particular, de facilitar su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de la Convención”. El mismo compromiso se incluye en el artículo II del Protocolo de 1967.

Finalmente, el alto comisionado De Angelis espera que las observaciones y recomendaciones presentadas en este informe, sean una valiosa contribución a la elaboración de las leyes sobre los refugiados en Canadá, en cumplimiento de las normas y prácticas internacionales.